El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha establecido en una sentencia que la pensión de alimentos incluye también gastos derivados del sustento de los hijos, más allá de la mera manutención, que se pueden desgravar de la declaración de la renta.
Los magistrados estiman su demanda contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, que no le permitió desgravarse en la declaración de la renta correspondiente a los ejercicios 2010 y 2011 el dinero que había acordado ingresar cada mes en una cuenta común con su ex pareja para cubrir los gastos de los dos niños que tienen en común.
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