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El Constitucional afirma que los progenitores incursos en un proceso penal “no están privados de forma automática” del régimen de visitas, “las resoluciones deben partir de una información completa sobre los hechos, alentando así las indagaciones del juez con una resolución motivada.
Alfonso Cabero2022-09-15T16:15:14+02:00
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