La Audiencia de Valencia establece que el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados en una hipoteca ha de pagarlo el consumidor.
En su sentencia de 21 de noviembre (sentencia 624/2017) la Sala considera que las cláusulas que imputan al prestatario los gastos por vencimiento anticipado, los de tasación y los aranceles notariales y registrales son abusivas. Mantiene, no obstante, que el Impuesto de Actos jurídicos Documentados, conforme a la normativa tributaria vigente, ha de pagarlo el consumidor.
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