Con cada vez más frecuencia nos encontramos que cuando un hombre decide divorciarse y pedir la custodia compartida, la respuesta por parte de la mujer es una denuncia por violencia de género, ya que se piensan que es la mejor forma de hacerse con la custodia de sus hijos, una pensión de alimentos y el uso de la vivienda familiar.
Y aun que los jueces intuyan que están ante una denuncia falsa, el artículo 92.7 del Código Civil establece que:
92.7 – “No procederá la guarda conjunta cuando cualquiera de los padres esté incurso en un proceso penal iniciado por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o de los hijos que convivan con ambos. Tampoco procederá cuando el Juez advierta, de las alegaciones de las partes y las pruebas practicadas, la existencia de indicios fundados de violencia doméstica”.
Así que aunque no haya condena, simplemente una denuncia por violencia de género, el padre ya no podrá optar a la custodia compartida.
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